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MARCO LEGISLATIVO

Una instalación zoológica debe enfrentarse a diversas legislaciones que cubren distintos aspectos de su actividad.

En primer lugar un zoo es una empresa capitalista y como tal debe cumplir como cualquier otra empresa con las medidas que regulan la actividad económica: alta en el registro mercantil, seguridad social y resto de regulación laboral de los trabajadores, impuestos y tasas derivadas del beneficio económico obtenido.

Al margen de la actividad económica, un zoo mantiene animales vivos en cautividad y desde este punto de vista debe cumplir con otras legislaciones que cubren el bienestar, la conservación y la garantía sanitaria de los animales.

La ley de zoos es la que legisla de forma específica a este sector. Además de contemplar aspectos tales como conservación, educación, seguridad o bienestar animal, esta ley exige que los zoos tras una inspección realizada anualmente por la administración competente (Comunidades Autónomas) para comprobar que cumplen con lo establecido en esta ley, tienen que estar expresamente autorizados para continuar con su actividad. Sin lugar a dudas ésta es la Ley que garantiza de manera más clara que un zoo sea un lugar digno para los animales que acoge. Esta ley es consecuencia de una Directiva Comunitaria emanada desde Bruselas y en cuya redacción España participó a través del Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo la Ley que fue promulgada por el Ministerio de Medio Ambiente, debe ser aplicada por las Comunidades Autónomas que son quienes tienen las competencias en esta materia. Hasta la fecha las administraciones autonómicas han establecido los departamentos administrativos encargados de gestionar la aplicación de esta Ley, los de Medio Ambiente en colaboración con Sanidad Animal o a la inversa. Sin embargo los criterios empleados por las Comunidades Autónomas difieren de unas a otras. Además el organismo que al final autoriza (Medio Ambiente o Agricultura) varía de una Comunidad Autónoma a otra y el peso relativo de los parámetros conservacionistas, educativos, de enriquecimiento medioambiental, seguridad o sanidad animal varía según territorios.

Además los zoos deberán cumplir con los artículos que les afecten de las diferentes leyes de protección animal de las Comunidades Autónomas. Aunque estas leyes sólo detallan minuciosamente las condiciones de mantenimiento de animales de compañía, en algunas de ellas se hace referencia de forma muy genérica (alimentación apropiada, evitar actos de crueldad) al resto de animales, incluidos los silvestres. Las diferentes leyes de protección animal están disponibles en el siguiente enlace.

Evidentemente al tratarse de leyes autonómicas, son las Comunidades Autónomas las encargadas de velar por su cumplimiento. Una vez más y en referencia a lo que pudiera afectar a los zoos, las administraciones autonómicas se inhiben a la hora de utilizar sus leyes de protección animal en los zoos.

Los animales pueden convertirse en vectores de enfermedades y crisis sanitarias por lo que todos los zoos deben ser inspeccionados desde el punto de vista sanitario por los veterinarios de las diferentes Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas. A este efecto los zoos deben estar autorizados sanitariamente (y esta autorización no tiene nada que ver con la correspondiente a la ley de zoos) e inscritos en el REGA (Red General de Explotaciones Ganaderas) bajo el epígrafe «otros animales», tras comprobarse por los veterinarios oficiales que cumplen con lo establecido por la Ley de Sanidad Animal. Esta Ley puede consultarse en el enlace anterior.

Además de este marco general, en el caso de que exista una crisis sanitaria, si el zoo mantiene animales susceptibles de ser afectados por esa enfermedad, deberá cumplir con la legislación puntual que la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) genere para afrontar la crisis (como consecuencia de la gripe aviar, los zoos han tenido que reformar sus instalaciones para aves). Una vez más son las Comunidades Autónomas las encargadas de aplicar tanto los condicionantes del REGA como los del RASVE. En este caso y dado que en España siempre se ha concedido mucha más importancia a los aspectos puramente sanitarios frente a los de conservación o bienestar animal, los poderes públicos sanitarios de la administración regional han funcionado de forma mucho más eficaz que los medioambientales y de hecho los listados e información tanto del REGA como del RASVE son más fiables que los elaborados por las autoridades regionales medioambientales.

Además muchos de los animales que se exhiben en los zoos pueden resultar peligrosos para el ser humano por lo que estos centros también deben cumplir con lo establecido por la ley 50/ 1999 sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (que puede consultarse en el mismo enlace).

Las instalaciones que mantienen estos animales, deben estar debidamente registradas y los animales identificados individualmente. Esta ley también establece medidas generales sobre el transporte de los animales.

En conclusión: a primera vista un zoo debe ser un lugar donde los animales tengan el espacio suficiente para desarrollar sus necesidades y comportamientos naturales, debe reproducir las condiciones ecológicas naturales, debe estar higiénicamente controlado y limpio, los animales deben ser alimentados adecuadamente y recibir el cuidado veterinario pertinente, debe existir un sistema de carteles que nos informe sobre características biológicas y de comportamiento de cada especie acogida y deben existir una medidas de seguridad que impidan el contacto directo con los animales silvestres. Esto con respecto a lo que se ve. Además también los zoos deben cumplir con otros condicionantes que no se ven a simple vista como programas de conservación, educación y de enriquecimiento medioambiental, inspecciones anuales y una autorización expresa de cumplimiento de todos estos requerimientos. Las Comunidades Autónomas (Consejerías de Agricultura o de Medio Ambiente según los casos) son las encargadas de aplicar esta normativa legal y el Ministerio de Medio Ambiente actúa como coordinador y responsable ante la Unión Europea.